Jue, 09/28/2017 - 07:44

Sancionada ley de conglomerados financieros

La Ley faculta a la Superintendencia Financiera para supervisar a los conglomerados, incluidas las “holding” aun cuando éstas no realicen directamente actividades financieras, destacó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas. Esta norma es una de las más importantes y ambiciosas reformas económicas que haya aprobado el Congreso en los últimos años. También es un tema de altísimo interés para todos los colombianos, considera el Superintendente Financiero, Jorge Castaño.

El Gobierno Nacional sancionó la ley de conglomerados financieros que permite fortalecer la regulación y supervisión de los grupos, e implementa nuevas herramientas para hacer más eficientes los procesos de liquidación de las entidades financieras.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas explicó que la Ley brinda a la Superintendencia Financiera mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras.

“Con esta Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad. Adicionalmente, le brinda al ente de vigilancia y control la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento”, dijo el funcionario.

“De esta manera, los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”, agregó.

Internacionalización

El titular de la cartera de Hacienda destacó que la Ley cobra especial relevancia dada la internacionalización que el sistema financiero colombiano ha experimentado durante los últimos años.

Con la Ley, la Superintendencia Financiera podrá contar con mayor información sobre las actividades financieras del grupo y de sus sociedades dueñas tanto en el país como en el exterior. Esto le permitirá al ente supervisor contar con un conocimiento más amplio de las actividades desarrolladas por el sistema financiero colombiano y los riesgos potenciales a los que se enfrentan, para así tomar decisiones oportunas y mejor informadas.

Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas por el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo. Además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La Ley define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

El Gobierno y el Congreso siguen comprometidos con una agenda de reformas para lograr mejores estándares de supervisión y control a las entidades financieras del país. La estrategia es necesaria, no solo porque Colombia quiera ingresar a la (OCCDE), sino porque el sistema financiero es uno de los más importantes para la economía colombiana: viene creciendo a una tasa anual de 6,1% y es el segundo sector que más valor agrega a la economía nacional; desde hace tiempo, Colombia es básicamente un país de bancos.

Por esto, la nueva ley de conglomerados es uno de los más importantes hitos en la historia reciente del sector. El superintendente Financiero, Jorge Castaño, considera que “esta es la más importante reforma financiera de los últimos 15 años en el país”, según explicó.

La reforma era necesaria, pues la estructura del sistema había cambiado radicalmente en los últimos años. La adquisición por parte de la banca nacional de entidades financieras en otros países y la consolidación de grandes grupos había puesto a las autoridades frente a nuevos desafíos de supervisión y vigilancia. Muchas holdings propietarias de bancos en Colombia no contaban con una entidad especializada que las vigilara. La Superfinanciera solo vigilaba los bancos, pero no las estructuras societarias dueñas de esas entidades.

Nuevos conceptos de la Ley

La norma estableció unas nuevas definiciones para los conceptos de holding y conglomerado financiero. Sin estas reglas, la actividad de control no llegaba hasta los verdaderos dueños de las compañías que actúan en el mercado financiero local.

“Al tener definición de conglomerado y holding se podrá verificar hasta dónde el capital de la controlante es suficiente para ofrecer los servicios financieros”, comentó Castaño.

Hasta ahora, en algunos casos podía presentarse que una entidad controlante pusiera en su capital sus inversiones en un banco y que el banco mismo, a la hora de presentar su balance, incluyera ese mismo capital. Eso implicaba una duplicidad de recursos que no daba fe exacta sobre la situación patrimonial de un conglomerado. Ese vacío se presentaba justamente porque la Superfinanciera no podía mirar los balances de las compañías controlantes.

Ahora la norma llega a establecer que si, por ejemplo, una compañía de cualquier otro sector como construcción, alimentos o industria en general es controlante de una entidad financiera, inmediatamente esa actividad del controlante también entra a ser objeto de supervisión de la Superfinanciera.

La definición de controlante se amplía, pues no solamente hace referencia a la mayoría accionaria (la mitad más uno de las acciones) sino también a los casos en que haya un acuerdo de accionistas que implique control de los órganos de administración de la entidad financiera o que un mismo actor tenga la capacidad de elegir a la mayor parte de los miembros de la junta.

Según el superintendente Castaño, con estas medidas el país se pone al día con los estándares internacionales para la supervisión y vigilancia del sector financiero.

De acuerdo con el funcionario, otro de los aspectos claves de la norma son las nuevas reglas del juego, más claras y comprensibles, para determinar los tipos de riesgos que enfrenta una entidad y su controlante.

“Se avanzó en los estándares para consolidar riesgos. La Superintendencia va a poder determinar cómo supervisar cada uno de ellos; por ejemplo, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado o el riesgo de crédito”, comentó el funcionario.

Uno de los temas sensibles para el sector es la gestión de los conflictos de interés. Por ejemplo, cómo administrar cuando un controlante no solo tiene intereses en un banco, sino también en una comisionista de bolsa o un fondo de pensiones. Esa es una situación de eventual conflicto de interés, pues estos actores pueden incidir en el mercado de valores. La norma establece cómo administrar este tipo de situaciones, lo que resulta una novedad; pues, hasta el momento, las reglas para el manejo de los conflictos de interés no eran claras.

Facultades adicionales

Toda esa normativa no tendría sentido si el ente supervisor no cuenta con herramientas para imponer su autoridad. La nueva ley establece una serie de facultades que podrá ejercer la Superintendencia en circunstancias específicas.

Por ejemplo, si la holding o controlante de un banco colombiano está incorporada en una jurisdicción que tenga estándares de control inferiores al nuestro, podrá ordenar la reestructuración del conglomerado financiero en Colombia o, inclusive, cancelar o revocar la licencia de los controlantes para operar en el mercado local, si los accionistas se niegan a resolver la situación.

Reglamentación

Ahora se inicia un periodo de seis meses para elaborar la reglamentación; también habrá un periodo de seis meses adicionales para que los agentes del mercado financiero se adapten al nuevo marco normativo.

Un tema clave es la resolución en la que se fijará el listado de conglomerados financieros de Colombia. Según las cuentas iniciales, en el país hay por lo menos 30 grupos que podrían caber dentro de esa definición. Sin embargo, los más representativos son Grupo Aval, Grupo Sura, Grupo Bolívar, Grupo Fundación Social, Grupo Colpatria y Old Mutual.

La regulación también versará sobre temas como calidad del capital, listado de conglomerados, consolidación de riesgos, conflictos de interés, límites a la relación entre partes vinculadas y mecanismos de resolución de quiebras, entre muchos otros aspectos.

Esta norma es una de las más importantes y ambiciosas reformas económicas que haya aprobado el Congreso en los últimos años. También es un tema de altísimo interés para todos los colombianos.

Beneficiario real o final

Uno de los temas claves para la vigilancia de la propiedad accionaria de los bancos es el de beneficiario real o final. La nueva normativa, según el superintendente Jorge Castaño, garantiza que, o bien la autoridad colombiana sabrá el beneficiario real de cualquier estructura accionaria de un banco, o bien que tendrá las herramientas para sancionar a quien, utilizando estructuras societarias complejas, disfrace el entramado accionario de una compañía.

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