El Desminado Humanitario constituye el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Tratado Internacional de Ottawa enmarcado en el acuerdo del artículo 18 de la Ley 759 de 2002. "El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal".
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