Mar, 03/07/2017 - 21:21

El ABC de la NO violencia contra la mujer

Desde el año 2008 Colombia legisló en favor de la protección de los derechos fundamentales de la mujer, sin embargo no es fácil recordar cada uno de los aspectos que la Ley prevé al respecto. En Revista Enfoque les contamos cuáles son esos ítems presentes en la ley, que permiten contar con seguridad jurídica frente a la violencia de género. 

Garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia que les permita el ejercicio efectivo de sus derechos a través del acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención integral, es el objeto de la Ley 1257 de 2008.

¿Cuándo estamos frente a un acto de violencia contra la mujer?

Cuando por acción u omisión, se cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial; así como las amenazas o actos que induzcan a la coacción o privación arbitraria de la libertad de la mujer.

¿Qué tipos de daños puede sufrir la mujer cuando es victima de violencia?

  1. Daño Psicológico: Cuando una acción u omisión este destinada a degradar o controlar las acciones, a través de intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento y las demás conductas que impliquen un perjuicio para la salud psicológica de la mujer.
  1. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de la mujer.
  1. Daño o sufrimiento sexual: Obligar a mantener contacto sexual, físico o verbal a través el uso de la fuerza, coerción, chantaje, soborno u otro cualquier mecanismo que anule o limite la voluntad de la mujer.
  1. Daño patrimonial: Pérdida, destrucción o retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, que permiten satisfacer las necesidades de la mujer.

¿Cuáles son los principios que rigen esta ley?

1. Igualdad real y efectiva: Garantizar el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.

2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.

3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.

4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.

5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.

6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deben ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.

7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.

8. Atención Diferenciada. El Estado garantiza la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.

¿Cuáles son los derechos de las mujeres?

Los reconocidos por la ley, tratados y convenios internacionales a saber a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad,  a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

¿Cuáles son los derechos cuando se es víctima de violencia?

  1. Recibir atención integral a través de servicios de cobertura suficiente, accesible y de calidad.
  2. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  3. Recibir información clara, completa y veraz de sus derechos y sobre la salud sexual y reproductiva. Las mujeres víctimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua diferente al español, tendrán acceso integral y adecuado a toda la información que ellas soliciten.
  4. Dar consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo de la persona que le practicará la prueba.
  5. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que éste bajo su guarda o custodia.
  6. Recibir asistencia médica, psicológica y forense, tanto para ellas y sus hijos e hijas.
  7. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición de los hechos de violencia de los cuales fue víctima.
  8. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

¿Cuáles son los deberes del Gobierno Nacional en las campañas de sensibilización y prevención de la no violencia contra la mujer?

  1. Formular, aplicar, actualizar estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
  2. Ejecutar programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.
  3. Desarrollar planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.
  4. Implementar medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.
  5. Fortalecer la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.
  6. Desarrollar programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.
  7. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.
  8. Divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, las disposiciones que se contienen en la ley.

¿Cuáles son los deberes de los Departamentos y Municipios en las campañas de sensibilización y prevención de la no violencia contra la mujer?

1. El tema de violencia contra las mujeres debe ser incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluyen un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

3. Divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, las disposiciones que se contienen en la ley.

¿Cuáles son los deberes de la familia?

1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.

2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.

6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.

7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.

9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.

Nota: Los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre no sean contrarias a la Constitución Política y tratados internacionales.

¿Cuáles son las obligaciones de la sociedad en el cumplimiento de esta ley?

1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en la ley.

2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.

5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

La Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015)

Así mismo, en 2015 se tipificó el feminicidio como un delito autónomo, con lo cual se garantiza la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.

Prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, garantizando el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, es responsabilidad de todos los colombianos.

Si le queda alguna duda consulte a las autoridades, recuerde que la violencia contra la mujer en Colombia NO está permitida. 

 

 

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.