Desde ya, ni el secuestro ni el narcotráfico serán considerados como “delitos políticos o como conductas conexas a estos” y, por consiguiente, “no podrá existir respecto de ellos amnistía ni indulto”. Así lo señala el Acto Legislativo No. 02 de julio de este año, tal y como lo prometió en su discurso de posesión el Presidente Iván Duque.
En efecto, mediante el referido Acto Legislativo se adicionó al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política el inciso que prohíbe considerar al secuestro y al narcotráfico como conductas orientadas a sustentar económicamente cualquier delito que atente contra el régimen constitucional.
Así, el citado inciso señala: “En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente con el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos amnistía o indulto”.
También, el Acto Legislativo adiciona un parágrafo en el que explica que las disposiciones del mencionado inciso, “en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones”.
Igualmente, señala que las nuevas disposiciones “serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.
Promesa cumplida
El 7 de agosto del año pasado, durante su discurso de posesión en la emblemática plaza de Bolívar, el Presidente había anunciado esta reforma constitucional. Ese día, el Mandatario expresó: “Que (…) les digamos a todos los grupos armados que secuestran y trafican (…) y pretenden, además, ganar beneficios mimetizando sus actividades con perfumes ideológicos, sencillamente que a partir de ahora vamos a declarar ante el Congreso de la República, con una reforma constitucional, que ni el narcotráfico ni el secuestro serán reconocidos como un delito conexo al delito político”.
Agregó que “además, no podrán ser, en adelante y en ninguna circunstancia, elementos para financiar, promover u ocultar ninguna causa”, y anunció que “hoy mismo presentaremos ante el Congreso de la República ese acto legislativo”, como efectivamente ocurrió.
Los delitos que quedaron excluidos
Los delitos que quedaron excluidos de la conexidad con el delito político son: de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma.
La reforma promulgada por el presidente Duque no tiene efectos retroactivos. Es decir, no se verán afectados los exmiembros de las Farc que fueron amnistiados por estos delitos, tal y como se señala en el artículo. “En ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones”. Solo podrá aplicar a futuros acuerdos de paz, lo que quiere decir que tampoco tiene efectos prácticos ya que no hay diálogos de paz activos con ningún grupo armado. Concretamente, con el Eln.
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