El ‘alquiler de vientres’, como popularmente se conoce a la gestación subrogada, es una práctica que se ha incrementado en los últimos años por la oportunidad que tienen mujeres de escasos recursos para obtener ingresos.
El problema es que no existen normas que regulen esta actividad, razón por la cual muchos centros médicos se niegan a prestar asistencia; lo cierto es que no está prohibida.
Al respecto la Corte Constitucional estableció algunos parámetros en la sentencia T-968 de 2009, como el hecho de que la mujer gestante no puede tener problemas fisiológicos; los óvulos requeridos para la concepción no deben ser de quien presta su vientre, quien debe desprenderse del recién nacido una vez se produzca el parto.
Este acto de gestación se realiza mediante fecundación in vitro o inseminación artificial con diferentes escenarios: la pareja puede aportar el óvulo y el espermatozoide para que sean fecundados; el óvulo y el espermatozoide o uno de ellos, proviene de un banco. Una vez se hace la fertilización, se generan compromisos para las partes.
Quienes buscan ser padres deben asumir costos de fertilización, gastos médicos, retribución económica a la mujer que presta su útero, ropa materna y en algunos casos pagar intermediarios, alimentación de la gestante y gastos de arriendo de su vivienda. Por eso los costos son variables, dependiendo de muchos factores el proceso puede ascender a unos 100 mil dólares.
La mujer que da a luz además de comprometerse a entregar al recién nacido, debe cuidar su cuerpo durante el embarazo y seguir las recomendaciones del médico tratante.
Uno de los temores del vacío normativo en el tema, es la incertidumbre por la aceptación del bebé en los eventos de malformaciones o problemas durante el embarazo o el parto. Por el contrario, si luego de tener en su vientre durante nueve meses al que está por nacer, quien engendra no quiere entregarlo, tampoco hay normas para obligarla, a pesar de que esos aspectos los contempla la jurisprudencia de la Corte.
La ley colombiana otorga la maternidad a la persona que da a luz y a su pareja, y los futuros padres deben impugnar la paternidad ante un juez para adquirir la legitimidad como tales.
El delito en estos casos se configura cuando en el trámite para legalizar la condición de padres se falsifican documentos, o si intentan abandonar el país sin la reglamentación requerida. Esto además abre las puertas para el mercado negro, permitiendo el tráfico con menores de edad del que participan redes complejas.
La pareja que intentó conseguir un vientre en Colombia para tener un hijo, después de tantos inconvenientes que tuvo para acceder a ese procedimiento, regresó a Europa y está en la búsqueda de otra opción, un país donde existan reglas claras frente al tema, que ofrezca las garantías suficientes para convertirse en padres de familia. @WilsonRuizO
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