El Hacinamiento Carcelario en Colombia es uno de los flagelos más grandes que afectan actualmente a nuestra Sociedad.
Lo describo como un Monstruo de 150 mil cabezas, pues es el número aproximado de internos que hay actualmente en nuestras 139 cárceles, cifra que ha venido creciendo en forma galopante desde hace varios años, para mí, desde hace aproximadamente 12 años.
En ésta Columna quiero mostrar lo que a mi juicio son las Causas de éste gran problema, los Responsables, la Actualidad, las Cifras y el Futuro que muestran la realidad de éste fenómeno llamado Hacinamiento Carcelario.
CAUSAS:
Las causas de éste gran problema social son varias y están ligadas con los Responsables de ésta situación, veamos:
Ésta primera causa tiene que ver directamente con el Gobierno, quien es el encargado del manejo de los Presupuestos que se requieren para el buen y óptimo funcionamiento de las Cárceles, ésos Presupuestos son insuficientes y hacen que sean cárceles totalmente inhabitables, con las mínimas normas de salubridad y con los espacios cada vez más reducidos. Se requiere de todos modos la construcción de nuevas Cárceles.
El INPEC, entidad encargada del cuidado de los Internos, no da abasto con dicha labor, pues es obvio que los Internos han crecido últimamente en proporción mayor al número de Guardianes en las cárceles. Aquí en Bucaramanga, en la Cárcel Modelo, hay un Patio controlado por dos guardianes y el número de internos está en 870. Se imaginan ustedes el día que haya una reyerta en dicho Patio, cómo controlan la situación. Además, es impensable controlar problemas internos en los Patios en cuanto al manejo ilegal de droga y/o de celulares.
Cuando alguien es Condenado, al pisar la Cárcel tiene derecho a Redimir Pena ( Ley 65 de 1993), pues ése es el fin cierto de la condena, su Resocialización, sin embargo, ante el espacio tan limitado que tienen las Cárceles, es imposible hacer que todos los condenados tengan acceso a ése derecho, puede llegar a pasar, que el condenado pase años sin usar ése derecho, haciendo que su condena sea obviamente mucho más larga, porque además de ser un requisito de Ley, es una forma de reducción de su condena. Esto es parte del Presupuesto que el Estado debe destinar para que se cumpla éste fin cierto de la Resocialización.
2. LEYES CARCELERAS Y CONDICIONADAS:
En Colombia, el Estado es definitivamente un Estado Carcelero. Cuando alguien es detenido, de pronto sin la Investigación requerida y debida, el Fiscal busca a toda costa que sea encarcelado, el Juez de Garantías, tiene la cárcel como norma y no como excepción, no busca otros mecanismos de detención, una vez se inicia el Proceso, que puede durar hasta 5 años, o más, el Fiscal y el Juez de Conocimiento hacen lo debido para que el sindicado no salga de la cárcel y buscan, por el tiempo que ha pasado en la cárcel, que sea condenado, para evitar demandas futuras. Cuando el condenado llega al tiempo de solicitar que se le otorgue la Libertad Condicional, el Juez de Penas se encarga de negarla por el mal uso de los llamados requisitos subjetivos.
En Colombia, el Estado es definitivamente un Estado Carcelero. Cuando alguien es detenido, de pronto sin la Investigación requerida y debida, el Fiscal busca a toda costa que sea encarcelado, el Juez de Garantías, tiene la cárcel como norma y no como excepción, no busca otros mecanismos de detención, una vez se inicia el Proceso, que puede durar hasta 5 años, o más, el Fiscal y el Juez de Conocimiento hacen lo debido para que el sindicado no salga de la cárcel y buscan, por el tiempo que ha pasado en la cárcel, que sea condenado, para evitar demandas futuras. Cuando el condenado llega al tiempo de solicitar que se le otorgue la Libertad Condicional, el Juez de Penas se encarga de negarla por el mal uso de los llamados Requisitos Subjetivos. Como quien dice, que caer en la cárcel, salvo con las excepciones que el dinero permite, es un suplicio para el transeúnte de a pie que puede durar muchos años y muchas veces, siendo inocente. Veamos cuáles Leyes a mi juicio han hecho que se agudice éste problema del Hacinamiento:
LEY 890 DE 2004, ARTÍCULO 5: Ésta Ley modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 que concedía sin mayores problemas la Libertad Condicional al Condenado, sólo con el cumplimiento de los Requisitos llamados Objetivos: Tiempo de condena, Conducta y Resocialización. Después de la promulgación de ésta Ley y en especial de éste artículo, las Libertades Condicionales se niegan por el uso amañado del concepto que lleva el artículo, la PREVIA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE, llamados Requisitos Subjetivos, que según las mismas Cortes, no es más que volver a condenar al ya condenado violando el principio universal del NOMBISINIDEM ( Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito ). Las Cortes han reiterado en Jurisprudencias y Doctrinas que volver a tabular la conducta del condenado es una violación del Debido Proceso y es violar el orden jerárquico de nuestra Justicia, como quiera que hacerlo es ocupar el cargo de Juez de Conocimiento que lo condenó en Primera Instancia, sin embargo, los Jueces de Penas hacen caso omiso de la misma Jurisprudencia de las Cortes y siguen negando las Libertades, siendo uno de los motivos por los cuales las cárceles no se desocupan.
La Sentencia C-194 de 2005 y la C-757 de 2014, hablan de que los Jueces de Penas deben aplicar en el momento del estudio de las Libertades una CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA, un estudio DESPUÉS DE y no ANTES DE.
LEY 1453 DE 2011: Ley que aumentó considerablemente las penas en Colombia, por ejemplo, el robo de un celular, aunque se indemnice a la víctima, da una pena de hasta 9 años de cárcel. Las cárceles están atiborradas de sindicados y/o condenados por Hurto.
LEYES 1760 Y 1786 DE 2015 Y 2016: Con ellas se pretendía que los Procesos de los sindicados no duraran mucho tiempo, pero los Jueces nuevamente con el mal uso de la Interpretación de la Ley no han dado las Libertades requeridas por Vencimiento de Términos.
Analicemos el círculo vicioso, ilegal y perverso que hay en nuestra Justicia:
Cuando alguien es demandado, la Fiscalía, sin investigar lo captura, el Juez de Garantías lo manda a la cárcel, el Fiscal y el Juez de Conocimiento nunca lo dejan salir y lo condenan, siendo condenado pide en su tiempo la Libertad Condicional y se la niegan, quieren ustedes más pruebas del porqué hay Hacinamiento en Colombia, es casi imposible acabar con éste carrusel de cárcel, de nunca acabar.
3.NUESTRO CONGRESO LEGISLA EN CONTRA DEL PUEBLO Y EN BENEFICIO DE SUS INTERESES ELECTOREROS:
Todo lo que he mencionado de las Leyes anteriores, tiene un Responsable adicional, pero directo, EL CONGRESO, ellos sin ser Juristas sacan Leyes que no obligan al Juez, son Leyes hechas para su Interpretación y en contra del pueblo. Además, cuando se les propone Proyectos de Ley que sean benéficos para la solución del Hacinamiento, los archivan, no los sacan porque seguramente el tiempo no es el adecuado, no es tiempo de elecciones.
4.LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN NO CUMPLE SU LABOR, INVESTIGAR : Uno de las mayores Responsables de éste flagelo. Se encargan de capturar al que demanden, sin investigar, muchas veces utilizando testigos falsos lo mantienen el tiempo que sea capturado, no lo dejan salir y buscan a como de lugar condenarlo para evitar una futura demanda. Esto que digo no es gratis, en éste momento la Nación enfrenta demandas por más de 29 BILLONES DE PESOS y la gran mayoría son en contra de la Fiscalía.
5. USO AMAÑADO DE LA LEY POR PARTE DE LOS JUECES: Los Jueces de Garantías envían a la Cárcel al que le pongan en frente, no piensan en otras opciones, como la Detención Domiciliaria, los Jueces de Conocimiento alargan junto con la Fiscalía los Procesos, no lo impiden y muchas veces, sin la existencia de la Prueba Reina, condenan. Y los Jueces de Penas, que como ya mencioné con el uso acomodado y mal intencionado de la Ley, niegan a cada rato las Libertades Condicionales.
Todo lo anterior, permite decir que con base en las causas del Hacinamiento, existen los siguientes:
RESPONSABLES:
ACTUALIDAD Y CIFRAS:
El porcentaje de Hacinamiento en algunas Cárceles de Colombia alcanza el 400% y en promedio está por encima del 53%, cifra que seguirá creciendo en la medida en que no se adopten soluciones coyunturales y soluciones en las que participen todos los Responsables, mientras sigan entrando más internos de los que salen, las cifras seguirán en aumento. Uno de los mayores índices de Hacinamiento lo tienen los sindicados que son del orden del 60% de los Internos del país, lo que mencioné anteriormente del juego macabro de Jueces y Fiscales.
FUTURO:
La única Luz que se ve en la actualidad a corto plazo es la venida del Papa y la promulgación de la Ley de Jubileo, que aunque tendrá excepciones, no es para todos los delitos, sí permitirá la salida progresiva, no masiva, de por lo menos 40.000 internos. Las soluciones son también iguales a las causas y a sus Responsables y todos ellos deben aportar lo suyo.
En una próxima Columna haré mención de cada una de las causas detenidamente, así como de los Responsables, haciendo énfasis en el estudio Legal de las Libertades Condicionales, Libertades que en Colombia no son Condicionales, sino Condicionadas.
También les informaré sobre un Proyecto de Ley que tengo en poder de un Congresista Santandereano y que ayudará por siempre en la solución del Hacinamiento Carcelario.
Espero sus comentarios. Amén.
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