Es válida la posición del máximo tribunal de lo contencioso administrativo de acoger las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que insta a no imponer sanciones, en cabeza de órganos administrativos, contra servidores de cargos de elección popular; además de argumentar que no se pudo demostrar las presuntas faltas disciplinarias en que incurrió el exmandatario distrital con el cambio del modelo de recolección de basuras.
Sin embargo hay que tener en cuenta que las recomendaciones de la CIDH son conceptos que no obligan, debe valorarse su pertinencia para adoptar medidas conforme a esas recomendaciones y en este caso, tiene que considerar la difícil situación del país con los desbordados actos de corrupción en los que se pierden billones de pesos, afectando la inversión social y agravando el déficit económico de la nación.
El fallo del Consejo de Estado que anula las inhabilidades impuestas al exalcalde Petro para ocupar cargos públicos por un lapso de 15 años, solo cobija ese caso, sin embargo por la misma vía otros alcaldes, gobernadores, diputados y congresistas podrán salvarse de las sanciones del Ministerio Público, situación que dejará un vacío en el control a esos funcionarios y en el sistema de pesos y contrapesos en la función pública que tiene todo Estado democrático de derecho. Estarían comprometidas por lo menos 259 investigaciones hechas por la Procuraduría, en muchas de ellas ya se impusieron sanciones.
A pesar de las intervenciones de autoridades judiciales, que por cierto son deficientes, se presentan múltiples actos de corrupción y abuso de poder, si se sustraen las facultades de vigilancia, seguramente las actuaciones irregulares y desfalco a las entidades públicas aumentarán.
Considero que se necesitan reformas a las regulaciones en el control político y disciplinario para los servidores públicos. Por ejemplo, no es bien visto que el Procurador sea elegido por el Congreso de la República y a su vez sea quien investigue disciplinariamente a sus electores, pero tampoco podría eliminarse de un tajo esa potestad, dejando a Senadores y Representantes sin ninguna clase de observación. Se debe primero legislar sobre el tema para no dejar en el limbo dichas funciones.
Son necesarias las facultades para ejercer control penal, político, disciplinario y fiscal; el peso de la vigilancia a los cargos de elección popular no puede ser exclusivo del derecho penal como lo sugiera la CIDH al indicar que las inhabilidades a estos funcionarios deben ser consecuencia de una condena proferida por un juez, dejando de lado que existen comportamientos que aunque no constituyen delito, por no haber tipo que los reglamente, podrían ser causal de faltas contempladas en el Código Disciplinario y para ello se establecen sanciones que imposibilitan al procesado seguir aspirando a cargos públicos.
Actualmente hay mucha confusión frente al pronunciamiento del Consejo de Estado y jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto; son graves las consecuencias de dejar a los funcionarios elegidos popularmente sin controles disciplinarios, porque se afecta la transparencia de la gestión pública y despoja al Estado de herramientas para afrontar la lucha contra la corrupción.
@WilsonRuizO
Añadir nuevo comentario